El bando del General Saliquet

El bando del General Saliquet, 19 de julio de 1936

Salamanca en la Guerra Civil Española, borradores para una historia

Cuando el 19 de julio de 1936 Salamanca se unía a la zona sublevada, se procedió a la lectura del bando del General de División Andrés Saliquet Zumeta en la Plaza Mayor.


A las 11 de la mañana entraron en la plaza un escuadrón de Caballería del Regimiento Calatrava (del Cuartel General Arroquia) y un piquete de Infantería del Regimiento La Victoria (del Cuartel Julián Sánchez 'El Charro'), mandados por el Capitán José Barros Manzanares y el Teniente Marcelino Velasco Grande, respectivamente.
(Fuente: Archivo. Biblioteca Nacional de España, Ref. GC-CAJA/102/2/13)

El Capitán Barros, montado a caballo y desde el centro de la Plaza, leyó el bando del General Saliquet, que reproducimos a continuación:


Don Andrés Saliquet Zumeta, general de División y jefe de las Fuerzas Armadas de la 7ª División.

Ordeno y mando:

Artículo 1º. Queda declarado el Estado de Guerra en todo el territorio de esta División y, como primera consecuencia, militarizadas todas las fuerzas armadas, sea cualquiera la autoridad de que dependían ante­riormente, con los deberes y atribuciones que competen a las del Ejército y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.
Artículo 2°. No precisarán intimación ni aviso para repeler por la fuerza agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente ni a los locales y edificios que sean custodiados por aquéllas, así como los atentados y «sabotajes» a vías medios de comunicación y transporte de toda clase y a los servicios de agua, gas y electricidad y artículos de primera necesidad. Se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga de los detenidos.
Artículo 3°. Quedan sometidos a la jurisdicción de guerra y tramitados por procedimientos sumarísimos:
a) Los hechos comprendidos en el artículo anterior.
b) Los delitos de rebelión, sedición y los conexos de ambos: los de atentado y resistencia a los agentes de la autoridad; los de desacato, injuria, calumnia, amenaza y menosprecio a los anteriores o a personal militar o militarizado que lleve distintivo de tal, cualquiera que sea el medio empleado, así como los demás delitos cometidos contra el personal civil que desempeña funciones de servicio público.
c) Los de tenencia ilícita de armas o cualquier otro objeto de agresión utilizado o utilizable por las fuerzas armadas, con fines de lucha o destrucción. A los efectos de este apartado quedan caducadas todas las licencias de uso de armas concedidas con anterioridad a esta fecha. Las nuevas serán tramitadas y despachadas en la forma que oportunamente se señalará.
Artículo 4°. Se considerarán también como autores de los delitos anteriores los incitadores, agentes de enlace, repartidores de hojas y proclamas clandestinas o subversivas; los dirigentes de las entidades que patrocinen, fomenten o aconsejen tales delitos, así como todos los que directa o indirectamente tomen parte en atracos y robos a mano armada o empleen para cometerlos cualquiera otra coacción o violencia.
Artículo 5º. Quedan totalmente prohibidas las huelgas. Se considerarán corno sedición el abandono del trabajo y serán principalmente responsables los dirigentes de las Asociaciones o Sindicatos a que pertenezcan los huelguistas, aunque simplemente adopten la actitud de brazos caídos.
Artículo 6º. Queda totalmente prohibido el uso de banderas, insignias, uniformes, distintivos y análogos que sean contrarios a este bando y al espíritu que lo inspira, así como el canto de himnos de análoga significación.
Artículo 7º. Se prohíben igualmente reuniones de cualquier clase que sean, aunque tengan lugar en sitios públicos, como restaurantes o cafés, así como las manifestaciones públicas.
Artículo 8°. Quedan depuestas las autoridades principales o subordinadas que no ofrezcan confianza o que no presten el auxilio debido y sustituidas por las que se designen.
Artículo 9º. Quedan en suspenso todas las leyes y disposiciones que no tengan fuerza de tales en todo el territorio nacional, excepto aquellas que por su antigüedad sean ya tradicionales. Las consultas resolverán los casos dudosos.
Artículo 10°. Los reclutas en Caja y los soldados de primera y segunda situación de servicio activo y los de reserva que sean acusados de delitos comprendidos en este Bando o en Código de Justicia militar, quedan sometidos a la jurisdicción de Guerra.
Artículo 11°. Los jefes más caracterizados o más antiguos de la Guardia Civil, Carabineros, Seguridad y Asalto, con mando, se harán cargo del mando civil en los territorios de su demarcación, siempre que en ello no haya fuerzas del Ejército a quienes compete en primer lugar.
Artículo 12°. Quedan sometidas a la censura militar todas las publicaciones impresas de cualquier clase que sean. Para la difusión de noticias se utilizará la radio-difusión y los periódicos, los cuales tienen la obligación de reservar en el lugar que se les indique espacio suficiente para la inserción de las noticias oficiales, únicas que sobre orden público y política podrán insertarse. También quedan sometidas a la censura todas las comunicaciones eléctricas, urbanas e interurbanas.
Artículo 13º. Queda prohibido por el momento el funcionamiento de todas las estaciones radioemisoras particulares de onda corta y extracorta, incurriendo los infractores en los delitos indicados en los artículos terrero y Cuarto.
Artículo 14º. Ante el bien supremo de la Patria, quedan en suspenso todas las garantías individuales establecidas en la Constitución, aun cuando no se hayan consignado especialmente en este bando
Artículo 15º. A los efectos legales, este bando surtirá efecto inmediatamente después de su publicación.

Por último, espero la colaboración activa de todas las personas patrióticas, amantes del orden y de la paz, que suspiraban por este movimiento, sin necesidad de que sean requeridas especialmente para ello, ya que siendo, sin duda, estas personas la mayoría, por comodidad, falta de valor cívico o por carencia de una aglutinante que aúne los esfuerzos de todos, hemos sido dominados hasta ahora por unas minorías audaces, sujetas a órdenes de Internacionales de índole varia, pero todas igualmente antiespañolas. Por eso termino con un solo clamor, que deseo sea sentido por todos los corazones y repetido por todas las voluntades; ¡Viva España!

Valladolid, 18 de julio de 1936

EL GENERAL DE LA DIVISIÓN, SALIQUET



Después de esto vino el tiro en la plaza, pero eso ya será una historia para otro día...



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